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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía,  quince (15) de Julio  de dos mil cinco (2005)
 195° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000013
 PARTE ACTORA: MILLÁN GONZÁLEZ DENNYS, CEBALLOS LOVERA VÍCTOR, BLANCO ESPINOZA BERNARDO, BAUTE VICENTE BAUDILIO, GARCÍA RIVAS GROFE, HENRIQUEZ CAMACHO ALISSON, PINTO FRANCISCO y GONZÁLEZ CELESTINO; titulares de las cédulas de identidad No: V-13.373.841, V-2.895.801,V-2.904.875, V-6.485.905, V-2.902.105, V-9.994.769, V-2.902.732 y V-1.444.854; respectivamente
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATIÑO M. WILFREDO abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 55.437
 EMPRESA DEMANDADA: H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil a cargo del Antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1.643, en fecha Primero de julio de 1944 posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas acordada en Asamblea General Ordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 23, tomo  3-A-Pro., en fecha 20 de enero de 2000.
 APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 23.097
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
 
 En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de julio del dos mil cinco (2005), siendo las dos y media (02:30 p.m.) horas de la tarde, comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar los ciudadanos: GONZÁLEZ CELESTINO ENRIQUE y MILLÁN GONZÁLEZ DENNYS VALDEMAR, ya identificados. Celebrada la Audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar a los trabajadores demandantes GONZÁLEZ CELESTINO ENRIQUE y MILLÁN GONZÁLEZ DENNYS VALDEMAR,  los siguientes conceptos y montos, derivados de la relación laboral que les unió:
 
 
 GONZÁLEZ CELESTINO:
 
 FECHA DE INGRESO:
 
 07-10-1997
 
 FECHA DE EGRESO:
 20-06-2004
 
 
 CONCEPTOS
 
 BOLÍVARES
 
 ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
 1.325.610,22
 
 BONIFICACIÓN ESPECIAL
 2.453.322,50
 
 
 VACACIONES  NO DISFRUTADAS (1997 a 2004)
 2.103.704,40
 
 IMPLEMENTOS DE TRABAJO CLÁUSULA N° 14 C. C.
 1.215.000,00
 
 
 CARGA PELIGROSA
 2.650.362,90
 
 ACTA CONVENIO 1999, PUNTO 2do
 252.000,00
 
 TOTAL A PAGAR	10.000.000,00
 
 MILLÁN GONZÁLEZ DENNYS
 
 FECHA DE INGRESO:
 13-04-1998
 
 FECHA DE EGRESO:
 09-06-2004
 
 
 CONCEPTOS
 
 BOLÍVARES
 
 ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
 1.755.988,49
 
 BONIFICACIÓN ESPECIAL
 1.211.399,20
 
 VACACIONES NO DISFRUTADAS (1998-2004)
 1.612.638,10
 
 
 IMPLEMENTOS DE TRABAJO
 1.168.000,00
 
 CARGA PELIGROSA
 1.923.646,21
 
 ACTA CONVENIO 1999, PUNTO 2do
 
 252.000,00
 ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES	600.000,00
 
 TOTAL A PAGAR
 7.323.872,00
 
 
 
 SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES: 10.000.000,00 y 7.323.872,00, respectivamente cantidad ésta que será cancelada por la parte demandada H. L. BOULTON (SACA), C. A.,   a favor de los demandantes ciudadanos GONZÁLEZ CELESTINO ENRIQUE y MILLÁN GONZÁLEZ DENNYS VALDEMAR, en fecha 02/08/2005, en horas de despacho por ante este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. TERCERO: Los trabajadores demandantes aceptan y convienen que con las sumas pactadas, quedan satisfechos los conceptos demandados en el libelo de la demandas, incluyendo Intereses sobre Prestación de Antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada.  Finalmente, por cuanto quedan aspectos que discutir relativos al resto de los trabajadores demandantes, las partes conjuntamente con el animo de llegar a un arreglo conciliatorio, solicitan a la ciudadana Juez  una nueva prolongación de la presente audiencia para el día dieciséis (16) de agosto a las dos (02:00p.m.) horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
 LA JUEZ,
 
 DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA,
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE
 LA EMPRESA DEMANDADA
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG.  MARIA ALEJANDRA GONZALEZ.
 
 EXP. Nº WP11-L-2005-000013
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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