REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005).
Años y Federación 195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000176
PARTE ACTORA: ILEANA YOLANDA ARRECIAT DE PEÑA, Venezolano, titular de la Cedulas de Identidad N° V- 7.999.742.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.016.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MULTICARGAS 4894,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN GOMERO HOUTHON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 70.420.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, comparecieron ante este Despacho los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, ILEANA YOLANDA ARRECIAT DE PEÑA y EVELYN GOMERO HOUTHON, ya identificados, a los fines de solicitar de este Tribunal se habilite el tiempo necesario para que se adelante la Audiencia Preliminar fijada para el día 22 de julio del año en curso, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Este Juzgado visto que se encuentran presentes ambas partes, acordó lo solicitado, y en tal sentido se da inicio al Acto; se deja constancia que el Apoderado Judicial de la Empresa demandada presentó original y copia fotostática de Poder Especial, que acredita su representación, la cual se agrega al expediente, previa certificación por secretaria, en este estado las partes han consignado Escrito mediante el cual deja constancia del acuerdo alcanzado, constante de tres (03) folios útiles, en el manifiestan que la parte demandada ofrece pagarle a la cónyuge demandante, la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y CUATRO MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 44.000.000,00), contentivos de la Liquidación de Prestaciones Sociales del finado WILLIAM PEÑA PÉREZ, quien en vida se identificaba con el número de cédula de identidad N° 9.422.233, y la Indemnización por Accidente de Trabajo a causa de muerte, motivo de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, los cuales se discriminan de la siguiente manera:

- Utilidades Fraccionadas Arts. 174-175 LOT …………………….152.827,00
- Vacaciones Acumuladas Arts. 219 LOT………………………….305.655,00
- Bono Vacacional Arts. 223-225 LOT…………………………….. 142.639,00
- Antigüedad Art. 108 LOT………………………………………….. 879.653,00
- Fideicomiso Art. 108 LOT……………………………………………71.427,00
- Indemnización Art. 33 LOPMAT…………………………………2.573.872,00
- Daño Emergente…………………………………………………..1.200.000,00
- Lucro Cesante……………………………………………………38.673.927,00

TOTAL PRESTACIONES e INDEMNIZACIONES……………… Bs. 44.000.000,00

Dichos conceptos suman la cantidad de Bs. 44.000.000,00, para ser cancelados por la parte demandada de la siguiente forma: Un primer pago el día de hoy, por la cantidad de Bs. 29.000.000,00, distribuidos en seis (06) cheques, los cuales se discriminan en el documento de transacción anexo, que forma parte integrante de la presente Acta, el monto restante, es decir, la cantidad de Bs. 15.000.000,00, lo cancelará la parte demandada a la cónyuge demandante en cuatro (04) cuotas mensuales de Bs. 3.750.000,00, cada una, a los 30 días contados a partir del día de hoy 20 de julio de 2005, en el lugar acordado por las partes, dejando constancia de dichos pagos en el presente expediente. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
Exp. No. WP11-L-2005-000176
IS/ar.-