REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, veinte (20) de Julio de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º


ASUNTO: WP11-L-2005-000294


Visto que en fecha ocho (08) de Julio del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: Señalar de donde se origina el monto de Bs. 12.243.608,86, estimado en la parte final del Libelo de la Demanda y sus respectivos cálculos; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR

EL SECRETARIO,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ


IS/AR/Angel*