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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 
 
 Maiquetía, veinte (20) de Julio de dos mil cinco (2.005)
 195º y 146º
 
 
 ASUNTO: WP11-L-2005-000294
 
 
 Visto que en fecha ocho (08) de Julio del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: Señalar de donde se origina el monto de Bs. 12.243.608,86, estimado en la parte final del Libelo de la Demanda y sus respectivos cálculos; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. IMPERIO SALAZAR
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
 
 
 IS/AR/Angel*
 
 
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