REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de Julio del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000057
PARTE ACTORA: ALFONSO JOSÉ GUERRA BORREGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.105.189.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO RAMON GUEVARA COLMENTER, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nos. 12.590.
PARTE DEMANDADA: “CERVECERÍA RESTAURANT ALTO MAR S. R. L.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nos. 14.453.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de julio del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ALFONSO JOSÉ GUERRA BORREGO, JULIO RAMÓN GUEVARA y JOSÉ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, ya identificados. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada “CERVECERÍA RESTAURANT ALTO MAR S. R. L.”, expone: “persisto en el despido del ciudadano ALFONSO JOSÉ GUERRA BORREGO”, y ofrezco en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales los cuales se discriminan de la siguiente manera: Antigüedad, 60 días Bs. 1.839.960,00; Vacaciones, 25 días Bs. 766.650,00; Bono Vacacional, 7 días Bs. 214.662,00; Utilidades 30 días Bs. 919.980,00; Despido Injustificado 30 días, Bs. 919.980,00; Preaviso Sustitutivo, 30 días, Bs. 919.980,00, dando un total de 182 días X 30.666= Bs. 5.591.280,00, y por cuanto de las pruebas aportadas se evidencia el pago de adelantos de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 2.591.280,00, por lo que el total adeudado es por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, el cual serán cancelados en este acto, mediante cheque de Gerencia N° 21311747, emitido a la orden del demandante, de fecha 21 de julio de 2005, de Banesco Banco Universal. Seguidamente, el trabajador demandante expone: “Recibo conforme la cantidad de Bs. 3.000.000,00, por concepto de mis Prestaciones Sociales generadas por el vínculo laboral que nos unió”. Este Tribunal, visto que las partes han llegado a un arreglo conciliatorio, y dado que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto que no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
Nº Exp. WP11-S-2005-000057
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