REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, veinticinco (25) de Julio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000082
PARTE ACTORA: RAFAEL TORREGLOSA ORTEGA, identificado con el pasaporte Nº FA828787.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES y MARLENE DA SILVA, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 32.994 y 32.805, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE MAR.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA RODRÍGUEZ y ONELIA FREITES, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.321 y 90.909, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de Julio del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanas: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, MARLENE DA SILVA y ONELIA FREITES, ya identificadas. Se dio inicio al acto, y las partes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Queda puntualizado que si hubo relación laboral entre el ciudadano RAFAEL TORREGLOSA ORTEGA, y la empresa demandada “CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE MAR.” SEGUNDO: En este estado la parte demandada ofrece pagarle en este acto al trabajador demandante, la cantidad de Bs. TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.800.000,00), correspondiente al monto que por concepto de sus Prestaciones Sociales y Otros Beneficios generó por la relación laboral que los unió, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
Trabajador: RAFAEL TORREGLOSA
Cédula de Identidad: P.- FA828787
Empresa: “CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE MAR”.
Fecha de Ingreso: 12-11-03, Fecha de Egreso: 11-10-04, Motivo: Despido Injustificado.
Tiempo de Servicio: 10 meses y 29 días.
Salario Base Mensual: Bs. 500.000,00
1.-) ANTIGÜEDAD:
Art. 125 LOT Bs. 613.888, 89
2.-) PREAVISO:
Art. 125 LOT = Bs. 613.888, 89
3.-) VACACIONES FRACCIONADAS:
Art. 219 LOT= Bs. 819.537,04
4.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Art. 223 LOT=Bs. 108.240,74
5 -) ANTIGUEDAD:
Art. 108 LOT= Bs. 1.227.777,78
6.-) INTERESES SOBRE PRESTACIONES:
Bs.416.666, 66
Total Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Bs.3.800.000, 00
TERCERO: Dichos conceptos suman la cantidad de Bs. 3.800.000,00, para ser cancelados por la parte demandada a la parte demandante en este acto, mediante Cheque girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano RAFAEL TORREGLOSA, Nro. de Cuenta: 0102- 0261-24-0000003955, Nro. de Cheque S-92- 38151121, de fecha 21 de julio del Dos Mil Cinco (2.005), y la parte demandada acepta y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
Exp. WP11-L-2005-000082