REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de Julio del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000235
PARTE ACTORA: ARMANDO ALBERTO GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.707.008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNÁNDEZ y ANTONIO JOSÉ DAUTANT, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 16.702, 57.815 y 16.817, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CLÍNICA ALFA, C. A.”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUCA RUSSO SALVATORE, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.644.274.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA RUIZ y ALBERTO FERREIRA CÁMARA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 63.513 y 43.352, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES”.
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de julio del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ARMANDO ALBERTO GUERRA, SONIA FERNÁNDES, LUCA RUSSO SALVATORE y ALBERTO FERREIRA CÁMARA, ya identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Queda puntualizado que si hubo relación laboral entre el ciudadano ARMANDO ALBERTO GUERRA, y la empresa demandada “CLÍNICA ALFA, C. A.”. SEGUNDO: En este estado la parte demandada ofrece pagarle en este acto al trabajador demandante, la cantidad de Bs. DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), correspondiente al monto que por concepto de sus Prestaciones Sociales y Otros Beneficios generó por la relación laboral que sostuvo hasta el día Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), los cuales serán discriminados de la siguiente manera:
Trabajador: ARMANDO ALBERTO GUERRA
Cédula de Identidad: V- 4.707.008
Empresa: CLÍNICA ALFA, COMPAÑÍA ANÓNIMA
Fecha de Ingreso: 07-07-02, Fecha de Egreso: 30-01-05, Motivo: Renuncia
Tiempo de Servicio: 02 años, 06 meses y 23 días.
Salario Base Mensual: Bs. 1.200.000,00 entre 30 días = Bs. 40.000,00 Salario Base Diario, Salario Diario Integral = Bs. 42.555,54
1.-) ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 07-07-02 al 30-01-05 = Bs. 5.106.664,00
2.-) DIFERENCIA DEL PRIMER PARÁGRAFO:
02 días X 02 años = 04 días X Bs. 42.555,54 = Bs. 170.222,00
3.-) UTILIDADES LEGALES Y FRACCIONADAS = Bs. 1.450.000,00
4.-) VACACIONES LEGALES
DEL 07 -07-02 AL 07-07-04= 31 DÍAS X Bs. 40.000,00= Bs. 1.240.000,00
5.-) VACACIONES FRACCIONADAS
Del 07-07-04 al 31-01-05 = 16 días = 12 meses = 1,33 días X 6 meses = 7,98 días X Bs. 40.000,0=Bs. 304.448,00
6 -) BONO VACACIONAL LEGAL:
Del 07-07-02 al 07-07-04= 15 días X Bs 40.000, 00= Bs. 600.000,00
7.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Del 07-07-04 al 31 -01-05= 8 días = 12 meses = 0,66 días X 6 meses= 3,96 días X Bs. 40.000,00= Bs.158.400, 00
8.-) FIDEICOMISO:
Bs.5.106. 664, 00 X 19 %= Bs. 970.266,00
Total Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Bs.10.000.000, 00
TERCERO: Dichos conceptos suman la cantidad de Bs. 10.000.000,00, para ser cancelados por la parte demandada a la parte demandante en este acto, mediante Cheque girado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano ARMANDO GUERRA, Nro. de Cuenta: 0105- 0038-97-2038069311, Nro. de Cheque 23069311, de fecha 25 de julio del Dos Mil Cinco (2.005), y la parte demandada acepta y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
Nº Exp. WP11-L-2005-000235
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