REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de julio de 2005
195° y 146°


Corresponde en esta oportunidad decidir sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Gloria Janeth Stifano Mota, en su carácter de Defensora Privada del acusado ROMEL JOSE PERAZA PULGAR, en contra de la decisión de fecha 16/06/2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 03/04/2005 en contra del referido acusado, contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales de segunda instancia y designado ponente quien suscribe, se pasa a decidir en los términos siguientes:

I

Alegó la recurrente que el cambio de calificación a Lesiones Graves como delito atribuido a su defendido, así como el arraigo en el país, la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, lo hacen acreedor de una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad que actualmente lo afecta.


II

Vistos los alegatos expuestos por la defensa en su escrito recursivo, este Organo Colegiado solicitó al Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Juicio Circunscripcional, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el asunto principal correspondiente a la presente incidencia, y observó que por decisión de fecha 13/07/2005 el mencionado juzgado de juicio impuso al acusado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas, contempladas en los numerales 3°, 4°, 6° y 8°, lográndose así la pretensión de la defensa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar que no hay lugar a la revisión de la decisión recurrida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no hay lugar a la revisión de la decisión de fecha 16/06/2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado ROMEL JOSE PERAZA PULGAR, al quedar satisfecha la pretensión de la defensa, en cuanto a la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por una medida menos gravosa.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente al Tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE,


PATRICIA MONTIEL MADERO


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS C. RORAIMA MEDINA GARCIA


LA SECRETARIA,


IVELISE ACOSTA FARIAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


IVELISE ACOSTA FARIAS




Asunto N° WP01-R-2005-000082