REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Julio del 2005
195° y 144°
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana doctora AIMARA QUINTERO CONCEPCION, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2005-008858, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano CORREIA MARTIN DAVIDE, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora AIMARA QUINTERO CONCEPCION, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2005-008858, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente asunto actuando como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, con motivo de la resolución del Recurso de Apelación distinguido con el N° WP01-R-2005-000072, interpuesto por los profesionales del derecho DRES. JUAN CARLOS GUTIERREZ, YUCIRALAY VERA LEAL y ALBERTO YEPEZ DOMINICIS, en su carácter de defensores del ciudadano CORREIA MARTIN DAVID, por lo tanto, la Juez Inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana doctora AIMARA QUINTERO CONCEPCION, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WP01-P-2005-008858, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE EL JUEZ
DRA. RORAIMA MEDINA DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS
PMM/PS/JC/IAF/neiza.
WJ01-X-2005-000010
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