REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS




Maiquetía, 21 de Julio de 2005
195º y 146º



Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones de los informes de la contra parte en fecha 20 de los corrientes en el presente procedimiento y solo la parte actora hizo uso de tal derecho. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo es que comenzarán a correr el lapso para dictar sentencia
LA JUEZ


DRA. MERCEDES SOLORZANO


EL SECRETARIO



RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ


IIP/RCZR/ertd
EXP 1497
“c de b.”