REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 06 de Julio de 2005
195° y 146°


Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran las observaciones a los Informes de su contraparte en fecha 04 de los corrientes en el presente procedimiento. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la indicada fecha,de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo, es que comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ


Abg. IDELFONSO IFILL PINO


EL SECRETARIO.


RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ







IIP/rzr
Exp. No. 1490
"Intimación"