REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
195° y 146°
EXPEDIENTE: Nro. 8421
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES QUIAMARE C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de abril 1984, bajo el Nro. 01, tomo 7-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HARRY KIRMAYER y LUISANA KIRMAYER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.406 y 73.591 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OCTAVIO REINALDO ORTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.515.838.
Comienza el presente procedimiento, mediante demanda por cobro de bolívares incoada por “INVERSIONES QUIAMARE C.A.”, en contra de OCTAVIO REINALDO ORTA GONZALEZ, ya identificados.
En fecha 27 de mayo de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó recaudos relacionados con la demanda.
En fecha 03 de junio de 2003, vista la demanda y los recaudos anexos, el Tribunal admitió la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de septiembre de 2003, el alguacil del Tribunal mediante diligencia, consignó la compulsa de citación.
Mediante diligencias de fechas 28 de octubre de 2003, la representación judicial la parte demandante, mediante diligencia solicitaron la citación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre del 2003, el Tribunal mediante auto ordeno la citación de la parte demandada por medio del procedimiento del cartel, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2004, la representación judicial de la parte demandante consignó 2 carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y La Verdad.
En fecha 30 de marzo del 2004, la secretaria accidental del tribunal, mediante diligencia dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto del 2004, la representación judicial la parte demandante solicitó se designara defensor adlitem a la parte demandada. El Tribunal mediante auto de fecha 9 de septiembre del 2004, designó al abogado ENRIQUE GANDICA VIVAS, como defensor judicial de la parte demandada y ordenó librar la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio del 2005, la representación judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Cursa al folio ciento ocho (108), diligencia de fecha veintidós (22) de junio del año en curso, mediante la cual, los apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos HARRY KIRMAYA S. y LUISANA KIRMAYA manifestaron que desistían de la demanda.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del poder otorgado por el ciudadano JOSE DE LA PAZ GARCIA, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad anónima mercantil “INVERSIONES QUIAMARE C.A”., a los ciudadanos HARRY KIRMAYER y LUISANA KIRMAYER, debidamente autenticado ante la Notaría Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha cinco (5) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), se desprende que a los mismos les fue dada facultad para desistir, más no para disponer del objeto y del derecho en litigio y como quiera que en sentencia dictada en fecha nueve (09) de febrero del dos mil uno (2001), por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció: Que para que el apoderado pueda desistir de la demanda, no solo debe constar en el texto del poder, que se encuentra facultado para desistir, sino, además que debe tener potestad para disponer del objeto en litigio, es por lo que este Tribunal no homologa el desistimiento en los términos y condiciones allí expuesto. Y así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
ED´AA/LPI/ana
Exp. N°. 8421
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