REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. –

195 y 146

EXPEDIENTE No. 8877.-

PARTE ACTORA: ciudadana PRISCILA ANTUNEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.559.047.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO BESSON BELLORÍN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41.908.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano SILVERIO ANTONIO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.902.882.-

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORÍN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41.908.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana: PRISCILA ANTUNEZ LAYA, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORÍN, en contra del ciudadano: SILVERIO ANTONIO VILLARROEL SALAZAR.
Por auto de fecha diez (10) de agosto del dos mil cuatro (2004), fue admitida la demanda cuanto ha lugar en Derecho y se ordenó la citación de la parte demandada para su comparecencia a los efectos que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Ahora Bien, en escrito presentado en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil cinco (2005), suscrito por los ciudadanos: PRISCILA ANTUNEZ LAYA y SILVERIO ANTONIO VILLARROEL SALAZAR, asistidos por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORÍN, en el cual manifestaron lo siguiente:
“…Hemos llegado al presente acuerdo: El bien que integra la comunidad conyugal es el que a continuación se señala: Un apartamento distinguido con el Nro.0307, piso 3, bloque 9, edificio 1, ubicado en la urbanización Armando Reverón, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 01/02/1973, bajo el Nro.9, folio 47 vto. Protocolo 1, tomo 18 y en los planos explicativos del edificio sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro de fecha 01/02/1973, bajo el Nro.9 adicional de los folios 9, tiene una superficie de 52, 47 MTS2, con los siguientes linderos: PISO: con el apartamento 0207, TECHO: con platabanda del edificio, NORTE: con pasillo común del edificio, SUR: Con pared sur del edificio, ESTE: con el apartamento 0306 del edificio y OESTE: con el apartamento 0308 del edificio. El cincuenta por ciento (50%) le pertenece al ciudadano SILVERIO ANTONIO VILLARROEL SALAZAR, se lo vende a la ciudadana PRISCILA ANTUNEZ LAYA, arriba ambos identificados, por la cantidad de bolívares diez millones (Bs.10.000.000) que el ciudadano SILVERIO ANTONIO VILLARROEL SALAZAR recibe un cheque de gerencia emitido por el Banco Federal Nro. 0133-0021-61-2000051815-51004956 de manos de la compradora PRISCILA ANTUNEZ LAYA...”

A los fines de proveer, el Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. …”
Siendo así, por cuanto el convenimiento suscrito por las partes debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41.908, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, el Tribunal LO HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y se ordena proceder como en sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.-
En relación a la solicitud formulada, en el sentido que fuera levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 10 de agosto de 2004, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 03-07, piso 3, bloque 9, edificio 1, ubicado en la Urbanización Armando Reverón Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, el cual forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 01/02/1973, bajo el Nro.9, folio 47 vto. Protocolo 1, tomo 18 y en los planos explicativos del edificio sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro de fecha 01/02/1973, bajo el Nro.9 adicional de los folios 9, tiene una superficie de 52, 47 MTS2, con los siguientes linderos: PISO: con el apartamento 0207, TECHO: con platabanda del edificio, NORTE: con pasillo común del edificio, SUR: Con pared sur del edificio, ESTE: con el apartamento 0306 del edificio y OESTE: con el apartamento 0308 del edificio. Por lo cual se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los efectos de participarle la suspensión de la medida antes señalada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA `D APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (20:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE






ED´AA/LPI/af
Exp. Nº 8877.-