REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, AGRARIO Y CON JURISDICCIÓN ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de julio del año dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON MOY SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1686, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual promovió la prueba de cotejo y para tal fin, señaló como documentos indubitados, los siguientes: El documento de venta donde la demandada le vendía a su representado el apartamento 11-D del edificio Sol de Oro y el poder que le otorgan los representantes de la demanda a sus abogados en el juicio.
Al respecto el Tribunal observa:
Se admite la prueba de cotejo promovida en este capítulo por la parte actora, y se fijan las once de la mañana (11:00 am), del segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. Líbrese boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/af.
Exp. Nº 8961
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