REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de julio del año dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO MANNINA BOMMARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 949.428 y visto como ha sido (copia) de original del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, del Distrito Federal del hoy Estado Vargas, Catia la Mar, en fecha cuatro (04) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 1, del cual se desprende que la solicitante es la propietaria del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 898-05
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/M
TS No. 898-05