REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de julio del año dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CORDOVA MORENO Y WILLIAM FROILAN CABRERA IZAGUIRRE, presentados por el ciudadano: ALEJANDRO CEBALLOS SOTO, manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: ESTEBAN MARCELINO LOZANO SOTO, JULIANA, PEDRO MANUEL, MARIA TERESA Y JOSÉ MANUEL CEBALLOS SOTO Y MANUEL FELIPE CEBALLOS son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ESTANISLAA SOTO DE CEBALLOS, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a l solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 995/05.-

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE






ED’AA/LPI/carla
Sol. N° 995-05