REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO E LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- MAIQUETÍA, (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).

195° y 146°

Recibido el oficio UCI-0869-2005, emanado de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmueble, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, es propiedad de Municipio, según documento registrado en la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nro. 212, Folio 41, Adicional 2do, trimestre de 1.937, de la HACIENDA JUAN DIAZ (CARABALLEDA), e instruida como ha sido la presente solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS MONTAÑO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.452.736, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros sobre la bienhechurìas objeto de la presente solicitud, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a favor de dicha ciudadana para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre la bienchuría objeto de la presente solicitud.
Se hace del conocimiento del solicitante ciudadano (a): JOSE LUIS MONTAÑO RAMOS, que el artículo 1° del Decreto sobre Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone lo siguiente: “Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local.
No requerirán de la autorización indicada las operaciones relativas a bienhechurías propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.776 sobre Regulación de las funciones del Poder Legislativo. Devuelve original con sus resultas, constante de (11) folios útiles quedando anotado bajo el Nro. 613/05.

LA JUEZ



DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM


EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE




ED’AA/LPI/carla
TS N° 613-05