REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. –
195 y 146
SOLICITANTES: WILLIAN SANTIAGO TOVAR LEZAMA y MIXAIDA CHIQUINQUIRA ATENCIO CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.579.029 y 11.640.769 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: REINALDO RODRIGUEZ y MAGALI BOZZO ANDRADE, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 73.000 Y 23.643 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: WILLIAN SANTIAGO TOVAR LEZAMA y MIXAIDA CHIQUINQUIRA ATENCIO CARRUYO debidamente asistidos por los Dores. REINALDO RODRIGUEZ y MAGALI BOZZO ANDRADE.-
Narran los solicitantes, que convinieron de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la sociedad conyugal de los bienes adquiridos durante su matrimonio en virtud de la sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 08 de Julio del año 2004, adjudicándose los bienes de la manera siguiente:
PRIMERO: Un apartamento distinguido con el No. 52, tipo “B” de la planta quinta del Edificio “RESIDENCIAS BELO HORIZONTE” ubicado en la Avenida Nueva de acceso a la Urbanización Playa Grande, sector Montemar, antigua Meseta Machado, en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, del hoy, Estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del hoy, Estado Vargas, el 28 de Octubre de 1977, bajo el No. 5, folio 22, tomo 23, Protocolo Primero, con una superficie aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (43,45 mts. 2), compuesto de estar, comedor, cocina, un dormitorio, área de circulación interna y ducha, lavamanos y sanitario en cubito separado, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con el apartamento N° 53. SUR: Con el apartamento N° 51. ESTE: Con el apartamento N° 51 y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio, le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros con Trescientos Cuarenta y Un mil Cuatrocientos Noventa Millonésimas por ciento(0,341,490%) sobre los bienes y cargas comunes del condominio. Le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero, distinguido ambos con el No. 52, que el referido inmueble les pertenece por haberlo adquirido en fecha 20 de Abril del 2001, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, Catia La Mar, del cual el cónyuge WILIAN SANTIAGO TOVAR LEZAMA, le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden en plena y legítima propiedad.-
SEGUNDO: La excónyuge MIXAIDA CHIQUINQUIRA ATENCIO CARRUYO, le adjudica el 50% de los derechos y acciones que le corresponden en plena y legítima propiedad a favor del excónyuge, ciudadano: WILIAN SANTIAGO TOVAR LEZAMA del vehículo Placas: MAK-021, Serial de Motor: 4473106, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Marca: FIAT, Modelo: Uno Mío 1.3, Color: Rojo, Año: 1996.-
TERCERO: La excónyuge MIXAIDA CHIQUINQUIRA ATENCIO CARRUYO, le adjudica el 50% de los derechos y acciones que le corresponden en plena y legítima propiedad a favor del excónyuge, ciudadano: WILIAN SANTIAGO TOVAR LEZAMA del vehículo Placas: AA2009, Serial de Motor: 34391010123147, Clase: Minibús, Tipo: colectivo, Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: L0608D, Color: Amarillo y Azul, Año: 1981, Uso: Transporte público.-
CUARTO: El excónyuge WILIAN SANTIAGO TOVAR LEZAMA, declaró expresamente que renunciaba al 50% del total de las Prestaciones Sociales que le corresponden en el futuro a su excónyuge ciudadana: MIXAIDA CHIQUINQUIRA ATENCIO CARRUYO, en su cargo como Sub-Gerente de la Sociedad Financiera de Banesco.-
Manifestaron que con las disposiciones que anteceden quedaban liquidados los bienes que conformaron su comunidad conyugal, sin que deban realizar otras liquidaciones ni en el presente ni en el futuro, de ningún otro bien que no sean los aquí señalados, por lo que solicitaron la homologación de la partición de la comunidad conyugal.-
El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-
En tal virtud, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: ANA INSIGNARES CAMARGO, Asistente II de este Juzgado quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de julio del dos mil cinco (2005). A los 195 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ENID CHAPARRO U
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
LA SECRETARIA,
ENID CHAPARRO U.
EDAA/ECHU/ana
Exp.N°. 9065
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