REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, diecinueve (19) de julio del año dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Siendo que en fecha 14 de julio de 2005, fueron recibidas las actuaciones pedidas al Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, las cuales en la oportunidad de decidir la incidencia no se encontraban anexas a la misma, este Juzgado encontrándose dentro del plazo fijado para dictar el correspondiente pronunciamiento, pasa hacerlo en los siguientes términos:

Alegó la Juez inhibida lo siguiente: “Que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil tres (2003), este tribunal había dictado sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato Compra-Venta, incoada por el ciudadano José Gregorio Carielez Duran en contra del ciudadano Florencio José Mora Perdomo. Asimismo señaló que dicha decisión fue apelada por la parte demandada en fecha (03) de marzo de (2004) y remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación declarando la nulidad de todas las actuaciones y reponiendo la causa al estado de notificación del demandado. Igualmente señaló que consideraba que ya había emitido su opinión sobre el fondo del asunto, en fecha (25) de noviembre de 2004, hecho este contenido en el numeral 15° del artículo 82 del código de procedimiento civil, por lo que debido a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del mismo código, se inhibía de seguir conociendo de la causa”.

Dispone el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15° por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Analizando los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la juez, conforme a lo que dispone el artículo 88 del código de procedimiento civil, esta superioridad considera que en este caso es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA TERESA AYALA, Juez Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial; en la cual emitió pronunciamiento en relación al fondo del asunto.
En razón por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. ANA TERESA AYALA, Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: En consecuencia, el Juzgado de Municipio que le corresponda por distribución, continuará conociendo de la causa y se ordena librar los oficios correspondientes al tribunal de la causa.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA


ENID CHAPARRO UGUETO


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00pm).
LA SECRETARIA


ENID CHAPARRO UGUETO




ED’AA/ECH/nm
Exp. N°. 9112