| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 194° y  145°
 
 EXPEDIENTE: 8623
 
 MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
 
 SENTENCIA:   INTERLOCUTORIA
 
 PARTE DEMANDANTE: ciudadana ANTONIA AQUILINA LOPEZ SIERRA, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro.11.636.904.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JUANA PACHECO OROPEZA y MARTIN JOSE GONZÁLEZ NARVAEZ, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 89.028 y 34.031 respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: RAFAEL IGNACIO BLANCO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.484.209.
 
 Visto el escrito de fecha 30 de noviembre de 2004, presentado por las abogadas JUANA E. PACHECO OROPEZA, antes identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.069, mediante la cual señalaron lo siguiente:
 
 “…ante usted con el debido respeto acudimos para CONVENIR, en nombre y representación de nuestros mandantes, en el juicio por partición de sociedad conyugal Exp: 8623, que cursa por ante este Tribunal. Nuestros mandantes han decidido convenir y dividir los bienes obtenidos durante el tiempo que duró su comunidad conyugal en los siguientes términos…”
 
 Al respecto se observa:
 
 Por cuanto de la revisión del poder apud acta otorgado  por la ciudadana ANTONIA AQUILINA OROPEZA SIERRA, en su carácter de parte actora a la abogada JUANA E. PACHECO OROPEZA, se desprende que le fue dada facultad para desistir,  más no  para disponer del objeto y del derecho en litigio y como quiera que en sentencia dictada en fecha nueve (09) de febrero del dos mil uno (2001), por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció:  Que para que el apoderado pueda desistir de la demanda, no solo debe constar en el texto del poder, que se encuentra facultado para desistir, sino, además que debe tener potestad para disponer del objeto en litigio, es por lo que este Tribunal no homologa el desistimiento en los términos y condiciones allí expuestos.  Y así se establece.-
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
 LA JUEZ.,
 
 
 DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ENID CHAPARRO UGUETO
 
 En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
 LA SECRETARIA
 
 
 ENID CHAPARRO UGUETO
 
 ED´AA/ECHU/af
 EXP. 8623
 
 |