REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (20) de julio del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos MIROSLAVA YSABEL MORA DE SANCHEZ Y GUSTAVO EMIL PACHECO MERENTES, presentados por las ciudadana: MARIELA JOSEFINA RODRIGUEZ SANDOVAL, manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: MARIELA JOSEFINA RODRIGUEZ SANDOVAL y sus hijos ANGIE SUHAIL PEÑALVER MARIN, DAYANA CAROLINA JOSEFINA PEÑALVER MARÍN, CARLOS MANUEL PEÑALVER MARÍN , son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS MANUEL PEÑALVER NUÑEZ , este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a l solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 952/05.-
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO
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