REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.407, mediante la cual solicitó al Tribunal en protección del equilibrio procesal y el ejercicio del debido proceso y el debido ejercicio del derecho a la defensa; la designación de un defensor ad lítem para cada demandada, a los efectos que cada uno ejerciera individualmente el derecho a la defensa de cada parte demandada en la presente causa.

El Tribunal observa:

Mediante auto de fecha 02 de Febrero de 2005, llenos como se encontraban los extremos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la designación como defensora judicial de la parte demandada a la abogada TRINA MEZA LING.
Ahora bien, precisamente el nombramiento del defensor ad-litem, se realiza para garantizar el derecho a la defensa del litisconsorcio pasivo. Considerando el señalamiento del abogado diligenciante, se tendría que pensar que las partes no podrían otorgar poder a un solo abogado para que los representara en juicio, porque ello sería ir en contra del equilibrio procesal, el ejercicio del debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa. Por lo que, siendo que fue acordada la designación de defensor ad-litem a los fines de garantizar a la parte demandada el derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal niega la solicitud formulada. Y así se establece.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA


ENID CHAPARRO







ED´AA/ECHU/AF
Exp. Nro. 8257