REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (25) de julio del año dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos DELGADO ADOLFO Y CARLOS LARA, presentados por la ciudadana: MORILLO HERNÁNDEZ HAYDE JASMIN, quienes manifestaron que la ciudadana: MORILLO HERNÁNDEZ HAYDE JASMIN, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano que en vida respondiera al nombre de UGUETO IZAGUIRRE LORENZO , siendo que en el escrito de solicitud fue señalado por la solicitante, que hacia diez (10) años, había tenido una unión concubinaria con el ciudadano UGUETO IZAGUIRRE LORENZO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.120.855, y que dicho ciudadano era hijo de los ciudadanos IZAGUIRRE AMADA Y UGUETO EDUARDO, este Tribunal NIEGA la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, y así se declara. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC.


ENID CHAPARRO U.

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 416/05.-

LA SECRETARIA ACC.


ENID CHAPARRO U.