REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
195 Y 146
EXPEDIENTE: No 7621.-
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.-
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO MALAVÉ SALAZAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.110.614.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO GUTIERREZ MILLAN, LUIS BELTRAN SALAZAR, CELINA LINARES, CARMEN CAMPOS NORIEGA, ISABEL DIAZ MOHAMAD, JOSE MANUEL GUTIERREZ CAMPOS y JOSE ANGEL SALAVERRÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.572, 4.184, 12.295, 26.585, 26.497, 40.297 Y 6.264 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADOLFO BOCANEGRA SOLÍS, ARACELIS MENDOZA de BOCANEGRA (fallecida), PEDRO ROBERTO CLEMENTE DIEGUEZ y TRICELIS ELENA BOCANEGRA MENDOZA de CLEMENTE DE DIEZGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.247.821, 1.450.995, 4.083.471 y 5.578.378 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la ciudadana: ARACELIS MENDOZA de BOCANEGRA, los abogados LUIS SOLÓRZANO LEON, NICOLÁS DORTA CHANGIR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.720 y 21.990 respectivamente; del ciudadano: ADOLFO BOCANEGRA SOLIS, abogada OLGA GLENNY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.47.175, de los ciudadanos: PEDRO ROBERTO CLEMENTE DIEGUEZ y TRICELIS ELENA BOCANEGRA DE CLEMENTE, abogado CARMEN LILIAN IRIARTE IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.205.
En fecha 06 de febrero de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado que se ordenara la citación de los sucesores de la ciudadana ARACELIS MENDOZA DE BOCANEGRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de diciembre de 2003, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el ciudadano ADOLFO BOCANEGRA MENDOZA, en su carácter de co-demandado, debidamente asistido por el Dr. LUIS SOLÓRZANO LEON, mediante la cual solicitó que se oficiara al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas, a los efectos de informarle que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, protocolizada quedó revocada en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en virtud que no se desprendía de la misma, que en la sentencia dictada por dicho Juzgado que haya ordenado oficiar al Registrador Subalterno, por cuanto se repuso la causa al estado de la citación de los sucesores de la ciudadana ARACELIS MENDOZA DE BOCANEGRA, negó la solicitud formulada.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artìculo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 06 de febrero de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado que se ordenara la citación de los sucesores de la ciudadana ARACELIS MENDOZA DE BOCANEGRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 05 de diciembre de 2003, el Tribunal negó la solicitud formulada por el ciudadano ADOLFO BOCANEGRA MENDOZA, en su carácter de co-demandado, debidamente asistido por el Dr. LUIS SOLÓRZANO LEON, en virtud que de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; no se desprendía que se haya ordenado oficiar al Registrador Subalterno, por cuanto se repuso la causa al estado de la citación de los sucesores de la ciudadana ARACELIS MENDOZA DE BOCANEGRA. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un (01) año sin que la partes hayan impulsado la citación de los sucesores de la co-demandada ciudadana ARACELIS MENDOZA DE BOCANEGRA, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO UGUETO
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO UGUETO
EDAA/ECHU/ af.
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