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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco (2005).
 
 
 195°   y   146°
 
 Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Dr. JOAQUIN NIETO RETORTA, en la cual hace mención  de un poder que le fue otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha  27 de abril de 2005, cursante en la solicitud de Interdicto de Amparo llevado por el prenombrado Juzgado, es por lo que solicitaba a este Tribunal, el desglose de las documentales probatorias que rielan  desde el folio cinco (05) hasta el folio once (11), cursantes en el expediente N° 8306. Siendo así y como quiera que la disposición contenida en el artículo 152 del código de procedimiento civil, prevé que este tipo de poder solo tiene efecto en el expediente que se otorga y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente  no se aprecia  instrumento de poder que acredite la representación judicial del abogado ciudadano JOAQUIN NIETO RETORTA, este Tribunal  niega  la devolución de los originales. Cúmplase.-
 
 LA JUEZ
 
 
 DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
 LA SECRETARIA
 
 
 ENID CHAPARRO UGUETO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Exp. N°8306
 ED’AA/ECHU/nm
 
 
 
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