REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195 y 146

Visto el escrito presentado por el ciudadano OSWALDO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.756.379, asistido por el abogado WOLDYNSON CASTILLO, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.100.365, mediante el cual señaló lo siguiente:

“…La ciudadana BEATRIZ LOURDES OBANDO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.5.857.156, consigno en una solisitud (sic) por ante este tribunal distinguido con el Nro.477-05, de fecha 25 del mes de abril del presente año en la cual menciona unas mejoras a su inmueble, en esas mejoras incluye una parte o nivel que no le pertenece en la cual consta en el folio N°1 linea (sic) 23 de su solicitud de mejoras, en la cual le pertenece al sr. OSWALDO CASTILLO, según documento notariado (sic) de fecha 31 de marzo del presente año, vendido por el ciudadano FRANCISCO CASTILLO RIVERA en la cual le pertenecía según titulo supletorio, conferido por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 13 de enero del año 1992. Ahora bien ciudadana Juez, solicito que se rechace la solicitud hecha por la ciudadana BEATRIZ OBANDO por afectar el derecho de propiedad del sr. OSWALDO CASTILLO…”

El Tribunal para decidir observa:

Fue presentada solicitud de titulo supletorio, por la ciudadana BEATRIZ DE LOURDES OBANDO DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.857.156, asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, la cual fue admitida en fecha 29 de abril del año 2005, y se ordenó oficiar a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas.
Ahora bien, siendo que en fecha 02 de mayo de 2005, fue presentado escrito por el ciudadano OSWALDO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.756.379, asistido por el abogado WOLDYNSON CASTILLO, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.100.365, mediante el cual se opuso a la sustanciación y tramitación del título supletorio presentado, argumentando para ello que las bienhechurías señaladas en la solicitud, le pertenecían por compra que le realizara mediante documento autenticado en fecha 31 de marzo del 2005, al ciudadano FRANCISCO CASTILLO RIVERA en la cual le pertenecía a dicho ciudadano según titulo supletorio, conferido por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 13 de enero del año 1992; y que por ello solicitaba que se rechazara la solicitud hecha por la ciudadana BEATRIZ OBANDO por afectar el derecho de propiedad del Sr. OSWALDO CASTILLO.

En virtud que la solicitud de titulo supletorio comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, orientadas a asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienhechurías construidas a sus expensas, y por ser de esa naturaleza al interponerse oposición o suscitarse cualquier tipo de controversia y para no desvirtuar los fines que le atribuye la ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la misma e indicar a las partes intervinientes, que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tuviere pautado un procedimiento especial en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal desestima la presente solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana BEATRIZ DE LOURDES OBANDO DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.857.156, asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, e indica a los intervinientes que la controversia deberá ser resuelta por vía ordinaria. Y así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). A los l95 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE




ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.477-05