REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cuatro (04) de julio de dos mil cinco (2005).-


195 y 146

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana EIVELYS ESCOBAR, asistida por la abogada en ejercicio, YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347, este Tribunal pasa de seguidas a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:

CAPÍTULO PRIMERO

En dicho capítulo promovió el mérito favorable de los autos.

Al respecto se observa:

En relación al mérito favorable de los autos, aun cuando la referida promoción de pruebas, no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable al promovente y éste conste en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.-

CAPÍTULO SEGUNDO

Promovió como testigos a las ciudadanas: PETRA IZAGUIRREZ ARROJO y ROSA ELENA IZAGUIRREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.608.027 y 4.560.181 respectivamente, el Tribunal admite la prueba testimonial de las ciudadanas antes identificadas, salvo su apreciación en el fallo definitivo y para la declaración de los testigos, se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que le corresponda por distribución. Líbrese despacho y oficio.
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM


EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.8802