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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 195 °   y   146°
 
 SOLICITANTES: YOSDALYS MARÍA HERNÁNDEZ LIENDO Y ANGEL JOSÉ LAREZ MARCANO, mayores  de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.642.690 y V-11.644.227,  respectivamente,
 
 ABOGADO ASISTENTE: Dr. OMAR ARTURO SULBARAN DÁVILA Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 32.419.
 
 MOTIVO:           DIVORCIO
 
 EXPEDIENTE  N°         9011.
 
 Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos YOSDALYS MARÍA HERNÁNDEZ LIENDO Y ANGEL JOSÉ LAREZ MARCANO,  mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.642.690 y V-11.644.227  respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. OMAR ARTURO SULBARAN DÁVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.419, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos.  Admitida la presente solicitud por auto de fecha nueve (09) de mayo  del año dos mil cinco (2005), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto  (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia  de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien  en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-
 
 Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YOSDALYS MARÍA HERNÁNDEZ LIENDO Y ANGEL JOSÉ LAREZ MARCANO,  plenamente identificados.
 
 SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha ocho (08) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
 
 DISUÉLVASE  EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).-
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. EVELYNA D’ APOLLO  ABRAHAM
 EL SECRETARIO
 
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
 En la misma fecha de dictó y  publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) p.m.
 
 EL SECRETARIO
 
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ED’AA/LPI/nadiuska
 EXP. No.9011
 
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