REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía cuatro (04) de julio del dos mil cinco (2005).-

195° y 146°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la profesional del derecho MAGALY BOZZO ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.23.643, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
CAPITULO
I
La parte actora, reprodujo el mérito favorable de los autos, a favor de su representado, igualmente consignó constancia emanada de la Parroquia Maiquetía, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, igualmente se ordena agregar a los autos el documento consignado previa su lectura por secretaria, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
CAPITULO
II
En este capitulo la representación judicial de la parte solicitante promovió los testimoniales de las ciudadanas: ANEIDA CIRILA LIENDO IRIARTE y YANNINA MIRLENY APARECEDO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.801.351 y V-13.828.127 respectivamente, el Tribunal de conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba testimonial de las ciudadanas antes identificadas, y para la declaración de las mismas comisiona amplia y suficientemente a un juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial que le corresponda por distribución. Líbrese comisión y oficio.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ana.
Exp.N°. 9062