REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: MINERBAT MARISELA ALVARADO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.864.679.

ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.428.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 9202.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana MINERBAT MARISELA ALVARADO BLANCO, debidamente asistida por la Dra. OMAIRA ANDUEZA G. abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.428, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, se observa:
Ha solicitado la precitada ciudadana la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, correspondientes al año 1974, bajo el Nro.1892, manifestando que erróneamente su segundo nombre fue escrito MARISELA con (S) en vez de (C), en su cédula de identidad, motivado a eso toda su documentación aparece como MARISELA con (S), ocasionándole daños en sus actividades civiles y profesionales, es por lo que solicitaba la rectificación de su partida de nacimiento y se corrigiera la letra de su segundo nombre, es decir en vez de MARICELA con (C), se escribiera MARISELA con (S).
Siendo que de lo antes manifestado por dicha ciudadana, se desprende que no hubo error material al momento de insertar su partida de nacimiento, sino al momento de sacar su cédula de identidad, por lo que al no quedar demostrada la existencia de error alguno, se declara improcedente la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Y así se establece.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, formulada por la ciudadana: MINERBAT MARISELA ALVARADO BLANCO.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de julio del 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2: 30 p.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. Nro. 9202