REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195 y 146

Visto el escrito presentado por la ciudadana PETRA CERVANTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.117.472, asistida por el abogado HECTOR RAMON ALVARADO, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.26.810, mediante el cual señaló lo siguiente:

“…Pido muy respetuosamente al Tribunal se abstenga de evacuar la presente solicitud de titulo supletorio, según expediente 452-05, por cuanto sobre el mismo terreno y las mismas bienhechurías ya existe ya un título supletorio a mi favor, evacuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 691/04, porque aún cuando modifican el metraje y los linderos, la ubicación es la misma, siendo que en esta nueva solicitud lo expresan como un solo inmueble, cuando en realidad son tres (3) los inmuebles que existen sobre el terreno descrito y éstos son de mi propiedad …”

El Tribunal para decidir observa:

Fue presentada solicitud de titulo supletorio, por el ciudadano GREDDY NOEL LIENDO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro.10584.874, asistida por la abogada en ejercicio SUSANA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.441, la cual fue admitida en fecha 27 de mayo de 2005 y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

Ahora bien, siendo que en fecha 15 de junio de 2005, fue presentado escrito por la ciudadana PETRA CERVANTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.117.472, asistida por el abogado HECTOR RAMON ALVARADO, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.26.810, mediante el cual se opuso a la sustanciación y tramitación del título supletorio presentado, argumentando para ello que sobre el terreno y las bienhechurías señaladas en la solicitud ya existía un titulo supletorio evacuando por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 691/04, porque aún cuando modificaban el metraje y los linderos, la ubicación era la misma, siendo que en esta nueva solicitud lo expresaban como un solo inmueble, cuando en realidad eran tres (3) los inmuebles que existían sobre el terreno descrito y éstos eran de su propiedad.
En virtud que la solicitud de titulo supletorio comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, orientadas a asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienhechurías construidas a sus expensas, y por ser de esa naturaleza al interponerse oposición o suscitarse cualquier tipo de controversia y para no desvirtuar los fines que le atribuye la ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la misma e indicar a las partes intervinientes, que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tuviere pautado un procedimiento especial en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal desestima la presente solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano GREDDY NOEL LIENDO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro.10584.874, asistida por la abogada en ejercicio SUSANA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.441, e indica a los intervinientes que la controversia deberá ser resuelta por vía ordinaria. Y así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). A los l94 años de la Independencia y a los 164 años de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.452-05





1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO