REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (06) de julio del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos EVANGELIA ROSAS DE BRITO Y JONNATHAN ARMANDO MENESES RUIZ, presentados por la ciudadana AMALIA DIAZ DE ANGARA, manifestaron en sus declaraciones que las ciudadanas AMALIA DIAZ DE ANGARA, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PEDRO NOLASCO ANGARA DE FLORES, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a l solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 815/05.-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
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