REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
195 Y 146
EXPEDIENTE: 8824.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
PARTE ACTORA: AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.246.979, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.088.
PARTE DEMANDADA: NUMA RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.254.414.
La presente demanda fue recibida en fecha 31 de mayo de 2004, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de junio de 2004, el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó su admisión por auto separado. En la misma fecha el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano NUMA RAFAEL TORRES.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artìculo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 03 de junio de 2004, el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano NUMA RAFAEL TORRES, y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya dado impulso a la citación de la parte demandada, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/af.
Exp. Nº 8824.-
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