REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
195° Y 146°

SOLICITANTES: ANTONIO GOMEZ MONSERRAT e ISABEL MARIA CRUZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 806.337 y 1.450.713, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MELBIN MARTINEZ DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.397.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

EXPEDIENTE N°: 6117
I

Previa distribución de fecha 15/11/2004, correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANTONIO GÓMEZ MONSERRAT e ISABEL MARIA CRUZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 806.337 y 1.450.713, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MELBIN MARTÍNEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.397, quienes manifestaron lo siguiente:

1. Que en fecha 22/11/1957 contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado de Parroquia la Guaira Primera Circunscripción Judicial hoy, Juzgado 2do de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;
2. Que de su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, GUSTAVO ANTONIO, MARIBEL, MERLING CRISTINA, MELYURING ISABEL y GABRIEL ADOLFO, actualmente todos mayores de edad;
3. Que desde hace aproximadamente 15 años, ambos de mutuo acuerdo, decidieron separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes;
4. Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes que partir;
5. Por ultimo solicitaron que se declare el DIVORCIO.

Consignaron la copia certificada de la Partida de Matrimonio emanada del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, así como también las Partidas de Nacimiento de sus cinco hijos.

Admitida la solicitud en fecha 07/04/2005, se ordenó la citación del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 13 de junio de 2005.

II

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ANTONIO GÓMEZ MONSERRAT e ISABEL MARIA CRUZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 806.337 y 1.450.713, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de noviembre de 1.957, por ante el extinto Juzgado de Parroquia la Guaira Primera Circunscripción Judicial hoy, Juzgado 2do de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon 05 hijos, GUSTAVO ANTONIO, MARIBEL, MERLING CRISTINA, MELYURING ISABEL y GABRIEL ADOLFO, los cuales actualmente son mayores de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos ANTONIO GÓMEZ MONSERRAT e ISABEL MARIA CRUZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 806.337 y 1.450.713, respectivamente, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.
Ahora bien, la partición y liquidación de los bienes que integran la sociedad de gananciales sólo es posible una vez que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto o, en su defecto, cuando judicialmente se declare la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges.
En consecuencia, en esta oportunidad, el Tribunal nada tiene que proveer respecto del pedimento de partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, puesto que, todavía existe el vínculo matrimonial que los une.
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I I I

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANTONIO GÓMEZ MONSERRAT e ISABEL MARIA CRUZ DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 806.337 y 1.450.713, respectivamente, contraído el día 22/11/1957, por ante el extinto Juzgado de Parroquia la Guaira Primera Circunscripción Judicial hoy, Juzgado 2do de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Doce (11) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
EXPEDIENTE N° 6117
MS/YP/yariss
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES