REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 6157
SOLICITANTE: JUDITH ROSANNA FERNÁNDEZ CUTI.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
En fecha 10 de Mayo de 2005, la ciudadana JUDITH ROSANNA FERNÁNDEZ CUTI, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, de nacionalidad peruana, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad N° 80.454.170, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVEYLIN DEL VALLE SALAZAR VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.199, presentó ante este Tribunal solicitud de Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, anotada bajo el Nº 06, folios 6 y 7 de los Libro de Registros Civil para inserción de acta de matrimonios llevados por dicha Jefatura civil, durante el año 1.998.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
Que en fecha 27 de Julio de 1.979 contrajo matrimonio civil ante la Republica Peruana, Consejo Provincial del Callao, División de Registros Civiles, Acta Nro., 542 del referido registro;
Que dicha acta de matrimonio fue insertada ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Macuto del hoy Estado Vargas, bajo el N° 06, folios 6 y 7, del año 1.998;
Que dicha partida, adolece del siguiente error se le identifico como JUDITH ROSANNA HERNÁNDEZ CUTI, siendo ello incorrecto, por cuanto su verdadero apellido es FERNÁNDEZ.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompañan los siguientes documentos:
A.) Copia certificada del su acta de nacimiento expedida por el Concejo Provincial del Callao de la República de Perú.
B.) Copia de su acta de matrimonio expedida por el Concejo Provincial del Callao de la República de Perú.
C.-) Copia Certificada del Acta de Inserción de acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Macuto del Estado Vargas.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Agosto de 2003, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien fue notificada legalmente por la Alguacil, tal como consta a las actuaciones insertas a los folios 18 y 19 del presente expediente.
Ahora bien, probado como ha sido lo solicitado y en vista de que la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de Partidas del Estado Civil, En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por el solicitante, no ameritando la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el artículo 773 ejusdem, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada la ciudadana JUDITH ROSANNA FERNANDEZ CUTI, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 80.454.170.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los libros de Registros de la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, durante el año 1.998, anotada bajo el Nº 06, folio 6 y 7.
Remítase adjunto oficios copias certificadas de la solicitud en cuestión, así como de la presente sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva en el sentido de que en el lugar donde dice “…JUDITH ROSANNA HERNÁNDEZ CUTI ...”, deberá decir “…JUDITH ROSANNA FERNÁNDEZ CUTI …”, que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En La misma fecha, se publicó y registró sentencia siendo las 09:00 A. M.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/if.
Exp.6157.
|