REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, _____________ de julio del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por los ciudadanos MAXIMO ANTONIO PEÑA Y MAIRA JOSEFINA CÁRDENAS MEDINA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 5.137.725 y 6.013.392, respectivamente, asistido en este acto por la abogada JUDITH FAJARDO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los Documentos que acompañan a la solicitud son: 1°) Un Documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas, Distrito Federal (hoy Estado Vargas) de fecha 19 de Junio de 1.995, bajo el N° 53, Tomo 56 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; 2°) Titulo Supletorio evacuado a favor del ciudadano JUAN PABLO MORALES GIL por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, los cuales fueron consignados con fundamento de dicha solicitud, y considerándose estos como Títulos originario de los derechos aducidos por los postulante, en consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
Asimismo se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Juzgado.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES