REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de Julio de 2005.
195° y 146°
Por recibida y vista la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano: JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.559.112, abogado en ejercicio e Inscrito en el inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.912, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL SOL DEL PUERTO C. A., domiciliada en la ciudad de La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 04 de Abril de 2003, bajo el N° 41, Tomo 2-A, la cual quedo en este Juzgado, por sorteo efectuado por ante el Juzgado distribuidor de turno, el Tribunal lo admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, se ordena la notificación de la presunta agraviante PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P. L. C. S. A. en la persona de su Presidente Mayor PEDRO MIGUEL ARROYO MEJIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.260.735 y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que concurran al Tribunal, a conocer el día en que tendrá lugar la Audiencia Oral, la cual se fijarà para un dìa hábil, dentro de los Noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la diligencia del Alguacil de haber practicado la última de las notificaciones. A tal efecto, líbrense las respectivas boletas de notificaciones y anexo a copia certificada del libelo, entréguese a la Alguacil del Tribunal, para que practique las mismas. Asimismo, amen de que en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de enero de 2001, se declaro a la sociedad mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL C. A., como empresa privada no es menos cierto que dicha empresa cumple funciones estadales, que encuadran en el Artículo 93 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. por lo que se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio, al cual se le ordena anexar copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
IRIS FAJARDO
En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada, bajo el N° 6415, se libraron las boletas de notificaciones, se expidieron las copias certificadas y se libró oficio Nº 1197, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.


IRIS FAJARDO
MS/if.
Exp. Nº 6415.