REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Julio de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior Demanda de INTIMACIÓN y sus recaudos, presentada por el ciudadano BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.165.274, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHON ALBERTO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.512, contra MARIA EUGENIA PANTOJA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.476.848, désele entrada y anótese en el libro respectivo., quien aceptó la letra sin aviso y sin protesto. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la ciudadana: MARIA EUGENIA PANTOJA, ya identificada, en su carácter de deudora, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,oo), correspondiente al monto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 3.000.000,oo), por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%. Con apercibimiento de que si no pagare, acreditare haber pagado dentro del plazo señalado ni hubiere formulado oposición a las cantidades intimadas, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, una vez conste en autos los fotostatos respectivos, líbrese compulsa y con su respectivo auto de emplazamiento al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Asimismo, se ordena el desglose de la letra de cambio objeto de la presente demanda, en la Caja de Seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos por Secretaría. Para proveer sobre la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado, que al efecto se ordena abrir. Cúmplase. Y por cuanto consta en autos la letra de cambio motivo del presente juicio, este Tribunal para resguardar la misma, acuerda su desglose previa su certificación en autos por Secretaría, y manténgase estas en la caja fuerte de este Juzgado. Con respecto al particular segundo del libelo de demanda, relativo a los intereses moratorios causados desde la fecha de presentación de la demanda, hasta el pago total de la obligación, y siendo que dicho monto no constituye una suma líquida y exigible de dinero, tal como lo exige el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal la DESECHA POR IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6411, no se libró la compulsa, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/if
Exp. N° 6411