REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Julio de 2004.
195° y 146°
Vista la anterior Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el Dr. PEDRO ARTURO LIENDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.916, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ELIAS CHIKHANI OMERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.453.115, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 18 de Mayo de 2005, anotado bajo el N° 16, Tomo 17, del cual conforme a lo solicitado se acuerda su devolución previa certificación en autos por Secretaría, para lo que se requieren los fotostatos respectivos. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la empresa demanda SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL LA BARRICA C. A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23 de Enero de 2004, bajo el N° 68, Tomo 17. Tomo 17, en la persona de su Administradora General ciudadana: CARMEN ELENA OROPEZA DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.564.413, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda, con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil de este Juzgado, persona encargada de practicar la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6379. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/if.
Exp. N° 6379.