REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Julio de 2005.

195° y 146°

Vista la diligencia presentada en fecha 06 del presente mes y año, por el ciudadano JESUS RAMON CARRILLO, abogado en ejercicio de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita: 1°) La notificación del Co-demandado MANUEL ALBERTO EIRIN GONZÁLEZ de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; 2°) La Citación por Carteles de los co-demandados, GUADALUPE GONZÁLEZ DE EIRIN, YEIMY EIRIN GONZÁLEZ y FLOR MARIA EIRIN, al respecto éste Tribunal acuerda:
1°) En Cuanto a la citación del co-demandado MANUEL ALBERTO EIRIN GONZÁLEZ, visto lo manifestado por la Alguacil de este Juzgado ciudadana LUISA JINET MELO PINEDA se ordena la citación de dicho ciudadano de conformidad con lo establecido en la parte in-fine del artículo 218 del Código del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto Líbrese Boleta de notificación;
2°) Se insta a la Alguacil de este Juzgado para que se traslade nuevamente a la dirección señalada en el libelo de la demanda, a los fines de agotar la citación personal de los co-demandados GUADALUPE GONZÁLEZ DE EIRIN y YEIMY EIRIN GONZÁLEZ;
3°) En lo referente a la citación de la co-demandada FLOR MARIA EIRIN, éste Tribunal observa: La garantía del debido proceso a que está obligado a mantener quien juzga, incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que la demandada tenga conocimiento pleno del juicio instaurado en su contra para poder ejercer su defensa, éste requisito se logra con la citación personal de la demandada. Por ello debe agotarse de manera inequívoca dicha citación, antes de proceder a la citación por carteles, es así como vista la diligencia suscrita en fecha 27 de Junio del año en curso por la Alguacil de este Tribunal, se ordena oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (O.N.I.D.E.X.) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a fin de que informe a la mayor brevedad el último domicilio y el Movimiento Migratorio de la ciudadana FLOR MARIA EIRIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.575.681. Líbrense oficios.

LA JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/YP/if
Exp. N° 6036.