REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiuno (21) de Julio del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º

Vista y recibida la anterior demanda de DESALOJO, proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien declinó la competencia por la cuantía, presentada por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, Inpreabogado Nº 55.724, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ANTOINE HAWARA Y ANTOUN ATA BERUTI mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.446.314 Y 6.474.226, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en el libro respectivo, en consecuencia se emplaza a la demandada CAMILA SAUSSE DE NASSANE, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.374.378, para que comparezca por ante éste Tribunal el segundo (2do) día de despacho, siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda. Compulsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 6414. No se libró la compulsa de citación, por cuanto no consta en autos los fotostatos.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS./ YP./yanira.
Expediente Nº 6414.