REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, 21) de Julio de 2005.
195º y 146º
Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, y los recaudos acompañados presentados por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN CARRILES MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.845.633, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.118, actuando en su propio nombre, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
PRIMERO: En los hechos de la presente solicitud el solicitante expone: Que consta de Contrato de Compra Venta con pacto de retracto que adquirió por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) un Fondo de Comercio denominado “FRIGORÍFICO LORETO 3.000 C. A.”, el cual esta situado en la Planta baja de una casa ubicada en la Avenida Soublette, sitio denominado El Cardonal en jurisdicción de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas; que dicha compra la hizo a su propietario ciudadano MIGUEL ÁNGEL OSORIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, comerciante y portador de la Cédula de Identidad N° 13.283.788, el 28 de enero de 2005, según documento protocolizado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el N° 61, Tomo 03; que en dicho documento el referido vendedor MIGUEL ÁNGEL OSORIO PERNIA, se comprometió formalmente en hacerle entrega del Fondo de Comercio vendido en el cual están incluidos: la denominación comercial, todos los bienes destinados a la venta, así como las maquinas registradoras, refrigeradoras, neveras y demás bienes muebles que constituyen el citado establecimiento comercial en el momento en que se protocolizare dicha negociación, que hasta la presente fecha han transcurrido cinco meses sin que el vendedor haya procedido a hacerle entrega material de la cosa objeto de la venta, ocasionándole innumerables daños y perjuicios; que a pesar de las innumerables diligencias que ha gestionado, le ha sido imposible obtener la posesión del bien comprado y por cuanto la mercancía puesta a la venta ha ido mermando inexorablemente sin que repongan dichos productos y con el fundado temor de que se hagan ilusorias sus peticiones y como garantía de sus derechos demanda al ciudadano MIGUEL ÁNGEL OSORIO PERNIA para que le haga entrega material del bien vendido. Por lo que solicita formalmente que el mencionado ciudadano le haga entrega material del bien vendido, o que en su defecto sea condenada por el Tribunal.
SEGUNDO: Para fundamentar su pretensión consignó:
1°)Documento de compra venta, con pacto de retracto autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas en fecha 28 de enero de 2005, anotado bajo el N° 61, Tomo 03;
2°) Copia certificada del acta constitutiva de la Empresa Frigorífico Loreto 3.000 C. A.,
Ahora bien, analizando los Documentos fundamentales de la presente solicitud, considera este Tribunal que el mismo llena los requisitos exigidos por la ley, en consecuencia se admite, désele entrada y fórmese expediente. Para que practique la entrega material de bien vendido constituido un Fondo de Comercio denominado “FRIGORÍFICO LORETO 3.000 C. A.”, el cual esta situado en la Planta baja de una casa ubicada en la Avenida Soublette, sitio denominado El Cardonal en jurisdicción de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, a quien se ordena librar Despacho, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que practicará Entrega Material del referido inmueble, previa la Notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL OSORIO PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.283.788, en la forma prevista en el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual igualmente se le comisiona. Líbrese Despacho, anexa a Copia Certificada del escrito y del presente auto, para lo que se requieren los fotostatos respectivos y una vez consten en autos se remitirá junto a oficio al citado Tribunal.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió se le dio entrado y admitió bajo el N° S-1318/05, no se libraron el oficio, el despacho ni se expidieron las copias por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
Exp. 1318
MS/YP/if.