REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Julio de 2005
195° y 146º
Visto y recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declaró incompetente de conocer la presente causa, el Tribunal le da entrada anótese en el libro respectivo. En consecuencia Vista la anterior demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano NOEL RAMON BRETT GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.839.039, asistido por el Dr. HERNAN ROY MORENO OCHOA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.234, ell Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la ciudadana Representante del Ministerio Público, mediante boleta y remítase copia certificada de la demanda y del presente auto. Se emplaza a la ciudadana AURA ANTONIA BUIARTE TOVAR, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.467.964, para que comparezca personalmente por ante este Juzgado, a las 10:00 de la mañana del primer día de despacho, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de que conste en autos la citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el primer acto reconciliatorio del juicio; a dicho acto las partes podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte. Se advierte que de no lograrse la reconciliación en dicho acto quedan emplazadas las partes para el primer día de despacho siguiente transcurrido que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos del acto anterior, a las 10:00 de la mañana a fin de que tenga lugar el segundo acto reconciliatorio, en el cual se observarán los mismos requisitos del primer acto. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto y la parte actora insiste en continuar con su demanda, quedaran emplazadas las partes para el las 10:00 a.m., del Quinto (5°) día de Despacho siguiente al segundo acto reconciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. Líbrese boleta de notificación y compulsa.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. MERCEDES SOLORZANO YASMILA PAREDES
En la misma fecha se le dio entrada y se admitió bajo el Nº 6344, no se libraron la boleta y compulsa de citación por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.
Expediente Nº 6344.