REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, siete (07) de julio del año dos mil cinco (2005).
195 y 146°
Vista la diligencia que antecede presentada por la abogado JEANNIFER FERRER, Inpreabogado Nº 63.870, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JULIO HERNÁNDEZ LEON, visto igualmente el auto de fecha 28/06/2005, mediante el cual se homologó la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 09 de Agosto de 2004, sobre el inmueble que a continuación se determina: Constituido por un apartamento distinguido con el Nº 63, ubicado en el piso 6 del Edificio Residencias Tepuy, construido sobre una parcela de terreno distinguido con el Nº 174, situado en la avenida principal de la Urbanización Lomas de Prado del Este, Sector C-2 segunda etapa. Manzana 76 jurisdicción del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111,00 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Unidad de vivienda Nº 61; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Parte hall ascensores y parte unidad de vivienda Nº 64. El deslindado inmueble esta sometido al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia como en el documento de condominio del Edificio y le corresponden para su uso exclusivo dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con los números 5 y 6, ubicados en el sótano uno (1) del Edificio comprendido el puesto de estacionamiento Nº 5 dentro de los siguientes linderos: NORTE: Puesto de estacionamiento Nº 6, SUR: Puesto de estacionamiento Nº 4, ESTE: Área de circulación y OESTE: Muro oeste y el puesto Nº 6, alinderado así NORTE: Area de circulación, SUR: Puesto de estacionamiento Nº 5, ESTE: Area de circulación y OESTE: Muro oeste, también le corresponde un maletero distinguido con el Nº 15, ubicado en el sótano uno (1) del Edificio y un porcentaje sobre las cosas comunes del Edificio de CERO ENTERO CON DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,016949 %). Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1.996, bajo el Nº 38, tomo 13 del Protocolo Primero. En tal virtud se ordena oficiar a la Oficina de Registro anteriormente mencionada a fin de hacer de su conocimiento de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio. Asimismo expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró el oficio y se expidieron las copias certificadas.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
MS./YP./ys.-
EXPEDIENTE N° 5678.-