Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Demandante: Yda Cira Corredor Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.792.552, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Asistida de abogado: Freddy Gilberto Chacón Silva, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24430, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Demandado: José Orlando Pedraza Rivera.
Motivo: Divorcio-Incidencia-Apelación de la decisión de fecha 22 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que niega nueva oportunidad para oír la testimonial del ciudadano Pedro Vicente Bello.
En el juicio seguido por Yda Cira Corredor Gámez, contra José Orlando Pedraza Rivera, por divorcio, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surge incidencia al apelar la representación de la demandante, del auto de fecha 22 de abril de 2005, que niega la solicitud hecha por la demandante, de fijar nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de Pedro Vicente Bello, actas en las que aparece:
1) Escrito de fecha 09 de marzo de 2005, en el que la demandante, promueve documentales y las testimoniales de Pedro Vicente Bello, José Gregorio Sánchez y Delia Irene Cobadias Vivas (fs. 1-2); 2) Auto de fecha 04 de abril de 2005, en el cual el a quo admite las pruebas y fija día y hora para la evacuación de las testimoniales (f.4); en fecha 07 de abril de 2005, el a quo deja constancia que siendo el día señalado para la evacuación de las testimoniales, no compareció persona alguna, por lo que no pudo llevar a efecto el referido acto (f. 5); Diligencia del 14 de abril de 2005, mediante la cual la demandante, asistida de abogado, solicita nueva oportunidad para oír la declaración de testigo Pedro Vicente Bello (f. 6) y el a quo en fecha 22 de abril de 2005, niega tal pedimento (f. 7); Decisión que apela la demandante asistida de abogado el 27 de abril de 2005 (f. 8); es oída en un sólo efecto y remitidas las actuaciones conducentes al Juzgado Superior distribuidor (f. 9); es recibido en esta alzada el 23 de mayo de 2005 (f. 12).
El Tribunal para decidir observa:
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la apelación interpuesta por la demandante, asistida de abogado, contra la decisión dictada el 22 de abril de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que niega la solicitud hecha por la demandante, de fijar nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de Pedro Vicente Bello.
Al respecto, el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 483. Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede con todo el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.
En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.
Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.
De la norma transcrita, se infiere claramente que si en la oportunidad señalada, no comparece algún testigo podrá la parte promovente solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso de evacuación de pruebas no se haya agotado.
Así las cosas, esta Juzgadora en apego a la norma adjetiva antes señalada, observa que la decisión apelada vulnera los principios constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que el lapso de pruebas no había precluido y por lo tanto podía solicitar, la parte, la fijación de nuevo día y hora para la declaración del testigo promovido por la parte accionante; por lo que forzoso es concluir que debe declararse con lugar la apelación interpuesta por la demandante, asistida de abogado, en consecuencia, ordena al a quo fijar día y hora para la evacuación de la declaración del testigo Pedro Vicente Bello, promovido por la parte accionante, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa, en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la demandante, asistida de abogado, en diligencia de fecha 27 de abril de 2005; en consecuencia, ordena al a quo fijar día y hora para la evacuación de la declaración del testigo Pedro Vicente Bello, promovido por la parte accionante, en la oportunidad de promoción de pruebas
Segundo: Queda revocado el auto apelado, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, el 22 de abril de 2005.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de julio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Mddr.
Exp. N° 5684
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