Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Declinante: Juzgado de los Municipio Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Tribunal declarado incompetente: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Motivo: Conflicto negativo de competencia.
En la solicitud de obligación alimentaria, interpuesta por el joven Wilfredo David Díaz Galvis, por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra Wilfredo Díaz Villamizar, surge incidencia, al declararse incompetente por la materia el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la solicitud propuesta por el accionante y declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en atención a los artículos 1 y 2 de la resolución N° 1278 de fecha 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y en el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental (fs. 1-5) y a su vez declararse incompetente el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien plantea el conflicto de competencia, en atención a que considera el Tribunal declinante que la Juez de la causa debió conocer por la materia en razón de que es de orden público, acogiéndose a lo establecido en la resolución 1278 de fecha 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (fs. 7-9); es recibido en esta alzada el 08 de julio de 2005 (f. 11).
El Tribunal para decidir observa
De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, recibe la solicitud de obligación alimentaria interpuesta por el jóven Wilfredo David Díaz Galvis, contra su padre Wilfredo Díaz Villamizar y en fecha 16 de febrero de 2005, el mencionado Tribunal se declara incompetente por la materia y la declina en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, con fundamento en los artículos 1 y 2 de la resolución N° 1278 de fecha 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y en el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental
Así las cosas, respecto a la obligación alimentaria, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
Artículo 383. La obligación alimentaria se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Y el artículo 12, eiusdem, señala:
Artículo 12. Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:
a) De orden público...
Igualmente, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Así mismo, los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 1278 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece:
Artículo 1. Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades Foráneas donde existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2. ...en ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio... o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del Niño o Adolescente.
En este orden de ideas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se infiere que correspondía al Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, conocer de la solicitud de obligación alimentaria, interpuesta por el Joven Wilfredo David Díaz Galvis, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 1278 de fecha 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y no declinar la competencia como lo hizo en un Tribunal de Primera Instancia Civil.
En fuerza de lo antes expuesto y en apego a las normas transcritas este Tribunal Superior arriba a la conclusión que el Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, era competente para pronunciarse sobre la solicitud de obligación alimentaria, interpuesta por el Joven Wilfredo David Díaz Galvis, en razón de que éste tiene su domicilio en la vía Capacho, sector Campo C, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 1278 de fecha 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y no el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento al criterio jurisprudencial y a las normas anteriormente transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
Primero: Declara con lugar el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Declara incompetente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para pronunciarse sobre la solicitud de obligación alimentaria interpuesta por el joven Wilfredo David Díaz Galvis, contra Wilfredo Días Villamizar.
Tercero: Declara competente al Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, para pronunciarse sobre la solicitud de obligación alimentaria interpuesta por el joven Wilfredo David Díaz Galvis, contra Wilfredo Díaz Villamizar.
Cuarto: Se ordena remitir con oficio, copia fotostática certificada de la presente decisión, al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial y al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de julio de 2005. años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Temporal,
Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. 5709
Mddr.-
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