JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.-
195º y 145º
JUEZ INHIBIDA: Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICION.
Se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las actuaciones que en copia certificada conforman el presente expediente consta:
- Al folio 1 aparece carátula del expediente civil No. 30.200, en el que los ciudadanos Luz Marina Chacón de Guerra, Ana Gregoria Chacón Contreras, José Antonio Chacón Contreras y Nélida Rosa Chacón Contreras demandan al ciudadano Jorge Antonio Chacón Chacón por partición.
- Al folio 2 aparece auto de entrada del expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 5 de mayo de 2005.
- A los folios 3 al 18 corre inserta decisión de fecha 17 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- Acta de inhibición, de fecha 15 de junio de 2005, suscrita por la abogada Reina Mayleni Suárez, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f 19)
- Auto del referido Juzgado Primero de fecha 20 de junio de 2005, mediante el cual ordena remitir copia certificada de la carátula del expediente, de los folios 200 al 215, 239, 395, 396 al Juzgado Superior distribuidor y el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continúe conociendo de la causa mientras se decide la incidencia ( F.20).
- En fecha 30 de junio de 2005, se recibieron los autos en esta alzada y se le dió el trámite de Ley correspondiente. (Fl. 22 y 23).
La Juez para decidir, observa:
La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo de la causa contenida en el Expediente Nº 30.200 nomenclatura de ese Despacho, contentivo del juicio seguido por Luz Marina Chacón de Guerra, Ana Gregoria Chacón Contreras, José Antonio Chacón Contreras y Nélida Rosa Chacón Contreras contra el ciudadano Jorge Antonio Chacón Chacón por partición, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión, según se evidencia de la sentencia definitiva proferida en fecha 17 de febrero de 2004.
Dispone dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omisis…
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata a los folios 3 al 18 que, efectivamente, la Juez inhibida dictó decisión en fecha 17 de febrero de 2004, en el Expediente N° 30.200, nomenclatura de ese Despacho, mediante la cual declara que se tienen como no presentados los escritos de contestación de la demanda y de promoción de pruebas presentados por la abogado Norelis del Valle Chacón en fechas 4 y 26 de noviembre de 2003, por no haber tenido legitimidad para hacerlo; y no existiendo oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad, el Tribunal pasó a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente a aquél en que quede firme la decisión. Igualmente, aun cuando no consta la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende del auto de fecha 5 de mayo de 2005 corriente al folio 2, que dicho Expediente fue recibido en el Tribunal de la causa, para dictar nueva decisión, por lo que es forzoso concluir que la causal alegada por la Juez inhibida está ajustada a derecho y en consecuencia, debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la abogada Reina
Mayleni Suárez Salas, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por estar hecha en forma legal y fundada en causa legítima.
Remítase con oficio N° 0570-286 copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y archívese el expediente.
La Juez Temporal,
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se registró y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 5319
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