JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinticinco de Julio de Dos Mil Cinco.

195° y 146°

Por cuanto el día 21 de julio de 2005, el ciudadano José Antonio Medina Carrillo, asistido por el abogado Pedro Gerardo Medina Carrillo, mediante diligencia señaló: que procediendo con el carácter de parte querellante en la causa signada bajo el N° 6092 del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario y en vista de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada, por carecer de objeto y de sentido jurídico, dejó sin efecto el Recurso de Hecho anunciado en este Tribunal y sin efecto las apelaciones intentadas ante el Tribunal de Primera Instancia.

Este Tribunal observa que en fecha 14 de julio de 2005, el ciudadano José Antonio Medina Carrillo, asistido por el abogado Pedro Gerardo Medina Carrillo, interpuso recurso de hecho contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 4 de julio de 2005, en el que negó la apelación ejercida contra las decisiones proferidas en fecha 21 de junio de 2005, y siendo que dicho recurso es lo que lleva al conocimiento de este Tribunal, y al haberlo dejado sin efecto el recurrente, la Alzada pierde la competencia para conocer del mismo.

En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, deja sin efecto el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano José Antonio Medina Carrillo, asistido por el abogado Pedro Gerardo Medina Carrillo, en fecha 14 de julio de 2004, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en esta Alzada en fecha 18 de julio de 2005, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 4 de julio de 2005.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Temporal,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada,
La Secretaria

María Eugenia Zambrano,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivo el expediente.
Exp. 05-2655.Ana.