JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de julio de Dos Mil Cinco.
195º Y 146º
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de junio de 2005, por la abogada MORELLA CASTILLO DE PINEDA, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de junio de junio de 2005, en la que se declaró con lugar la inhibición presentada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al respecto se observa:
Que ha sido reiterado y constante el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que ni las inhibiciones ni las recusaciones tienen recurso de casación, tal como lo dejó plasmado en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 30 de marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Antonio Ortiz Hernández:
“… en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia, abandona el sostenido en la sentencia de 26 de junio de 1996, conforme al cual no es posible la admisición del recurso de casación contra las providencia recaídas en las incidencias de recusación e inhibición. En consecuencia, excepcionalmente se admitirá dicho recurso en los siguientes supuestos:
1). Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolver, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.
2) Cuando alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público”
(Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Ramírez y
Garay, Tomo 220, Año 2005).
En fuerza del criterio doctrinal transcrito y tal como se observa de las actas que conforman el presente expediente, la inhibición propuesta por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, fue decidida por este Superior Tribunal, motivo por el cual no se cumple con el primer requisito, ni tampoco se alegó la subversión procesal, razón suficiente para determinar que en el caso bajo análisis no se cumplieron ninguna de las dos situaciones excepcionales que permita a esta Alzada admitir el recurso de casación interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2005, en la cual se declaró con lugar la inhibición propuesta; en consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por la abogada MORELLA CASTILLO DE PINEDA, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2005.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada,
La Secretaria,
María Eugenia Zambrano Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Ana.
Exp. 05-2636
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