REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 29 de julio de 2005
194º y 145º
Expediente Nº SP01-O-2005-000014
PARTE AGRAVIADA: GIOVANNI CANNATA VERRILLI, italiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. E.- 82.103.178, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: JUAN JOSE FABREGA MKÉNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.046.
PARTE AGRAVIADA: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de mayo de 2005, por el ciudadano Giovanni Cannata Verrilli, asistido por el abogado Juan José Fabrega, mediante la cual desiste de la Acción de Amparo por el interpuesta, al respecto hace este superioridad las siguientes consideraciones:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y gado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…
Del contenido de la norma parcialmente transcrita se desprende, que en los procesos de Amparo Constitucional no existe la posibilidad de transar, conciliar ni convenir, ya que solo es admisible el desistimiento del agraviado, el cual debe ser homologado por el Juez ante quien se presente, previa verificación de los requisitos establecidos para su validez y siempre que la controversia no involucre derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres.
En tal sentido, del escrito de amparo interpuesto se evidencia que, el mismo fue intentado contra las decisiones dictadas por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, en fechas 21 de junio de 2004, 11 de julio de 2004 y 23 de julio de 2004, relacionadas con la ejecución voluntaria y forzosa del pago de las cuotas insolutas adeudadas al trabajador Giovanni Cannata Verrilli en virtud de la transacción celebrada entre éste y la Sociedad Mercantil Tenería Rubio C.A., las cuales a decir del presunto agraviado configuraron un error grave del sentenciador lesionándole los derechos fundamentales y provocándole una situación de grave daño material en su esfera vital. Por ello, solicita se emita mandamiento de amparo constitucional a su favor, restableciendo la situación jurídica infringida, dejando sin efecto la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 23 de julio de 2004 y se ordene la ejecución forzosa de la sentencia con carácter de cosa juzgada que las partes definieron a través de la transacción efectuada y debidamente homologada por el Tribunal de la causa, es decir que, se materialice la tutela judicial efectiva obligando al pago de las cantidades que por prestaciones sociales se le adeudan al accionante.
Dichas actuaciones, a criterio de esta alzada no involucran derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres por lo cual este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción de amparo efectuado por el ciudadano Giovanni Cannata Verrilli.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ADA MIREYA VARELA MARQUEZ
LA JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, veintinueve de julio de dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-O-2005-000014.
AMVM/MVB
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