REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Nelsy Lorena Valdez Chacón, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 18 de julio de 2.005, la abogada Nelsy Lorena Valdez Chacón, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir entre ella y el abogado Franklin Asdrúbal Roa Becerra, amistad manifiesta, motivo por el cual se inhibe para no ver comprometida su imparcialidad, pues ello afectaría su objetividad para decidir al respecto.

Quienes aquí deciden, observan que en el presente caso la Juez inhibida manifiesta que el abogado Franklibn Asdrúbal Roa Becerra, quien asiste a la víctima Elías José del Mar Montoya, le une nexos de amistad desde su infancia, nexos no solo de ella sino con su núcleo familiar. Estima esta Corte que tal aseveración debe ser cierta, haciendo procedente la causal de inhibición formalmente opuesta, por lo que en estrecho apego a la legalidad es necesario que deje de seguir conociendo de la mencionada causa y así se decide.

En conclusión, la amistad manifiesta declarada por la Juez inhibida, a criterio de esta Sala, efectivamente puede afectar su debida imparciliadad en el caso sometido a su consideración, por ello esta Corte de Apelaciones considera que la circunstancia invocada por la funcionaria inhibida se subsume ciertamente en uno de los supuestos que contempla el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se hace procedente la inhibición propuesta y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Nelsy Lorena Valdez Chacón, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE




JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ






EL SECRETARIO,

WILLIAM J. GUERRERO SANTANDER


Causa Nº 1-Inh-2337-05